Estos son los cambios para tu contrato de alquiler en 2021

Estos son los cambios para tu contrato de alquiler en 2021

¿Cuáles son los cambios que afectarán a mi contrato de alquiler de vivienda en 2021?

Hola lector, estamos a punto de terminar el 2020, el año de la pandemia del Coronavirus y de todas sus consecuencias, especialmente sobre la salud.

Pero aquí seguimos, bienvenido a «Modelos y Contratos» y a un nuevo post muy interesante, para hablar de los cambios que afectan a los alquileres de vivienda.

Como ya sabes, la LAU, la ley del alquiler en España, ha sido modificada recientemente, y esto afecta de forma directa a los nuevos modelos de contratos de arrendamiento.

 

Actualización LAU que afecta a los contratos de alquiler de vivienda en 2021.

Si vas a firmar un nuevo contrato en 2021, deberás tener en cuenta los cambios sufridos por la LAU.

✅ Este modelo de contrato de alquiler de vivienda está actualizado.

Recuerda que la ley que regula los alquileres en España, fue modificada por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Este RD-ley ha cambiado varios artículos de la LAU, siendo muy relevante la reforma en materia de duración del alquiler y prórroga de los contratos.

A continuación te resumo cuales son los cambios que afectarán a tu contrato de alquiler de 2021.

 

¿Cuál es la duración del contrato de alquiler en 2021?

La duración del contrato de arrendamiento será de 5 años si el arrendador es persona física o 7 años si es persona jurídica.

Por tanto, hay que tener en cuenta el tipo de propietario para conocer la duración mínima del contrato de alquiler.

La ley, por primera vez, hace una diferencia entre propietario particular y persona jurídica.

Desde mi punto de vista, esta es una de las modificaciones más importantes de la LAU, ya que hasta la entrada en vigor del RD-ley 7/2019, la duración del contrato era de 3 años.

 

Cambios en la duración de la prórroga.

Otra cuestión que deberás tener en cuenta para tu nuevo contrato en 2021, es la duración de la prórroga tácita, que se amplía de uno a tres años.

Se trata de la prórroga del contrato de alquiler de vivienda que viene regulada en el artículo 10 de la LAU.

Cuando el contrato de arrendamiento se termina, si las partes no dicen nada, el contrato se prorroga automáticamente por otros 3 años más, salvo que una de las partes manifieste a la otra su voluntad de no prorrogarlo.

 

La antelación del preaviso también cambia.

La LAU ha cambiado el plazo de antelación con el cual el inquilino y propietario se notifican la comunicación de no renovación del contrato.

Con la modificación de la ley de arrendamientos urbanos, el propietario debe comunicar la no renovación con 4 meses de antelación (antes se necesitaba 1 mes).

En cambio, si es el inquilino no quiere renovar el contrato, deberá comunicarlo a su casero con 30 días de antelación.

 

Otros cambios que deberás tener en cuenta para tu próximo contrato en 2021.

Además de los cambios que te vengo comentando, el RD-ley ha modificado otros artículos de la LAU.

A continuación te explico otros aspectos importantes tras la actualización de la LAU.

 

Gastos inmobiliaria:

La ley establece que si el arrendador es persona jurídica (empresa, sociedad, etc.) deberá asumir los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato.

Por su parte, si el propietario es un particular, los gastos inmobiliarios los pagará quien contrate este servicio, aunque en el contrato podrán las partes estipular otra cosa.

 

Fianza adicional:

Se introduce un límite a la fianza como garantía adicionalque no podrá superar la cantidad equivalente a 3 meses de renta.

En cuanto  a la fianza legal, continúa siendo de 1 mes para los contratos de alquiler de vivienda habitual y de 2 meses para los contratos de arrendamiento distinto del de vivienda.

Quedan exceptuados los contratos de más de 5 años de duración, o más de siete si el arrendador es persona jurídica.

En estos casos no existe ningún límite a la fianza como garantía adicional, quedando sujeto al acuerdo que libremente establezcan propietario e inquilino.

 

Permiso de obras:

Para los casos de obras en vivienda de alquiler, se podrán realizar sin necesidad de firmar un nuevo contrato, siempre que las partes estén de acuerdo.

La realización por el propietario de obras de mejora, transcurridos 5 años de duración del contrato (7 años si el arrendador fuese persona jurídica), le dará derecho a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20% de la renta vigente en aquel momento.

 

La actualización de la renta:

Respecto a la actualización de la renta, se modifica el artículo 18 LAU, pasando a ser necesario el pacto expreso en el contrato si se quiere actualizarla.

La nueva LAU establece que si no se pone por escrito, «no se aplicará actualización de rentas a los contratos».

Para subir o bajar la renta del alquiler mediante actualización, deberá estar pactado en el contrato de arrendamiento.

 

¿Se aplican estos cambios a mi contrato de alquiler en vigor?

No, si ya tienes un contrato de alquiler en vigor firmado antes del 6 de marzo de 2019, las nuevas modificaciones de la LAU no se aplican a tu contrato.

Pero si serán de aplicación estas medidas para los contrato firmados después de la fecha de la entrada en vigor, para todos los alquileres de vivienda en España, siguiendo lo que comentábamos en el post sobre los cambios LAU 2020.

 

Si todavía te queda alguna duda lector, envíame tus comentarios. ⬇️

Tu abogado online.

Deja tu comentario

1 comentario

  • veronica dominguez

    hola, tengo una consulta, yo renové mi contrato de alquiler en febrero del 2021, el dueño de la inmobiliaria falleció y quedó la hija a cargo de la inmobiliaria, como estaba cerrada por pandemia no lo firmamos en tiempo y forma, cuando lo fui a firmar ya no estaba el dueño sino la hija y el contrato estaba hecho por dos años, le reclame y me dijo que no sabía por qué el padre lo hizo por dos y que de haberlo hecho por tres años me tendría que haber cobrado más dinero, actualmente no tengo el contrato en mi poder porque el dueño del departamento tampoco lo firmó todavía. mi consulta es sobre si esto es así o me corresponde que respeten la duración de tres años del contrato. si bien no tengo el contrato tengo todos los comprobantes de pago.

Deja tu comentario

Responsable del tratamiento: Gastón Ezequiel Petrizzo Morales, Finalidad del tratamiento: Gestión y control de los servicios ofrecidos a través de la página Web y contacto con el usuario. Legitimación: Por consentimiento expreso, Destinatarios: No se cederán los datos, salvo para elaborar contabilidad u obligación legal, Derechos de las personas interesadas: Acceder, rectificar y suprimir los datos, solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste, Procedencia de los datos: El Propio interesado, Información Adicional: Puede consultarse la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra Política de Privacidad
Abrir chat
¡Hola! 🤚🏼 Soy Tito, abogado. ¿Tienes alguna duda? Envíame un WhatsApp...